Hasta ahora las leyes orgánicas educativas más importantes
de nuestro país han sido: LODE, LOGSE, LOPEG, LOCE, LOE.
Todas ellas han recogido tanto los derechos del niño como
los de los maestros.
Los derechos del niño
son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas
hasta determinada edad. Estos derechos deben ser conocidos por todas las
personas. Algunos de esos derechos relacionados
con la educación son la creatividad y actividades recreativas, la libertad de
expresión, pensamiento y religión; protección contra el trato negligente,
contra el trabajo infantil y su explotación económica y contra el abuso sexual;
educación gratuita y obligatoria en las etapas elementales; educación especial atendiendo
a cada educando según las necesidades que presente, tanto a aquellos que tengan
discapacidad como a aquellos que tengan aptitudes sobresalientes.
Sin embargo como ya hemos dicho en estas leyes no solo se
recogen los derechos y aspectos legales del alumno sino que también se tienen
en cuenta los del docente ya que son ambos los protagonistas de la escuela. En
esta parte legislativa, más concretamente en el código penal, se pretende
exaltar la legalidad de la autoridad que tiene el profesorado dentro del aula y
el valor de la homogenización en el uso de la norma. La ley por tanto pretende proteger
al profesorado de sus alumnos y establece medidas correctoras para aquellos alumnos
que se desvíen de la norma haciendo una distinción entre conductas graves y
faltas leves. Alguna de esas medidas correctoras por conducta grave es la
expulsión del alumno del centro.
También las leyes establecen como obligatorio la necesidad
de que en cada colegio exista un consejo escolar y un claustro.
El consejo escolar es el órgano de participación en el
control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa. Formado por el director
del centro, el Jefe de Estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento,
un número de profesores, un número de padres y de alumnos, un representante del
personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro.
Se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
El claustro es el órgano de participación de todos
los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se
encuentren. Tiene lugar una reunión cada trimestre pudiendo llegar hasta 5 o 6
reuniones anuales.
Todo sea para la buena organización y coordinación del
centro y de sus principales protagonistas: el maestro y el alumno.
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