lunes, 30 de diciembre de 2013

ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD DOCENTE.

Hasta ahora las leyes orgánicas educativas más importantes de nuestro país han sido: LODE, LOGSE, LOPEG, LOCE, LOE.
Todas ellas han recogido tanto los derechos del niño como los de los maestros.
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Estos derechos deben ser conocidos por todas las personas.  Algunos de esos derechos relacionados con la educación son la creatividad y actividades recreativas, la libertad de expresión, pensamiento y religión; protección contra el trato negligente, contra el trabajo infantil y su explotación económica y contra el abuso sexual; educación gratuita y obligatoria en las etapas elementales; educación especial atendiendo a cada educando según las necesidades que presente, tanto a aquellos que tengan discapacidad como a aquellos que tengan aptitudes sobresalientes.
Sin embargo como ya hemos dicho en estas leyes no solo se recogen los derechos y aspectos legales del alumno sino que también se tienen en cuenta los del docente ya que son ambos los protagonistas de la escuela. En esta parte legislativa, más concretamente en el código penal, se pretende exaltar la legalidad de la autoridad que tiene el profesorado dentro del aula y el valor de la homogenización en el uso de la norma. La ley por tanto pretende proteger al profesorado de sus alumnos y establece medidas correctoras para aquellos alumnos que se desvíen de la norma haciendo una distinción entre conductas graves y faltas leves. Alguna de esas medidas correctoras por conducta grave es la expulsión del alumno del centro.
También las leyes establecen como obligatorio la necesidad de que en cada colegio exista un consejo escolar y un claustro.
El consejo escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Formado por el director del centro, el Jefe de Estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, un número de profesores, un número de padres y de alumnos, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro. Se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
El claustro es el órgano de participación de todos los profesores que prestan servicios docentes en el centro donde se encuentren. Tiene lugar una reunión cada trimestre pudiendo llegar hasta 5 o 6 reuniones anuales.

Todo sea para la buena organización y coordinación del centro y de sus principales protagonistas: el maestro y el alumno.













No hay comentarios:

Publicar un comentario